ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “MANUFACTURAS KEYJOCESU, C.A.”
CIUDADANO
REGISTRADOR
MERCANTIL
DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SU
DESPACHO
DANIEL
JESUS PINO RIVAS
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 17 de septiembre
del año 2026.
216º y 167º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad; archívese el
original. El anterior documento, redactado por la abogado Daniel Pino, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 201.512,
el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 98, folios 859 al 966,
Tomo Nº 01-A, Tercer Trimestre. - La identificación se efectuó así: Daniel
Jesus Pino Rivas, titular de la cédula de identidad No 17.653.977. La inserción
fue hecha por: Wilmelys Vicent (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA “MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A”
Nosotros, KEILA JOSEFINA CEDEÑO SUNIAGA y JOSE MIGUEL ALCANTARA FAJARDO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número
V-14.716.756 y V-16.255.497, respectivamente, declaramos: Hemos convenido
constituir como en efecto constituimos en este acto, una Compañía Anónima
siendo esta el ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTOS SOCIALES quedando establecidos de
la siguiente manera:
CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “MANUFACTURAS KEYJOCESU,
C.A.” ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio principal de la Sociedad Mercantil es en
la Av. Universitaria, sector Charallave, Edificio la Fe, Planta baja Local 01,
Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Edo. Sucre,
estableciendo además una sucursal en la Av. Fraternidad, Sector Polígono de
Tiro, Urb. La Bendición de Dios, Torre 14 PB3, Municipio Simon Bolivar,
Barcelona, Edo Anzoategui, pudiendo establecer sucursales, agencias o
representaciones acreditadas en cualquier otro lugar de la república.
ARTÍCULO TERCERO: la Compañía Tiene por objeto principal el desarrollo
de la actividad económica orientada a la MANUFACTURA DE TEXTILES, cuero ,
fibras naturales, tanto organicas como sinteticas, lo que incluye:
almacenamiento, producción, procesamiento, maquila, consignación,
intermediación, conservación, importación y exportación de productos
manufacturados, así como también de productos afines con la actividad a
desarrollar; en general, la realización de todo acto de comercio que tenga por
finalidad el logro del objeto social que se considere conveniente al interés
social de la compañía sin limitación alguna.
ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá una duración de Veinte (20) años
contados a partir de la fecha de su inscripción en la Oficina de Registro
Mercantil correspondiente, pero podrá ser disuelta con anterioridad o
prorrogada su existencia mediante decisión de la Asamblea de Accionistas,
válida y legalmente convocada y con apego a lo establecido en el Código de
Comercio en lo relativo a lo no previsto en los estatutos sociales al respecto.
CAPITULO II
DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES
ARTÍCULO QUINTO: El capital de la compañía es la cantidad de TRES
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), divididos en MIL (1.000) acciones
nominativas por un valor nominal de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000,00) cada una.
Las acciones han sido enteramente suscritas y pagadas por los socios, siendo su
distribución accionaria la siguiente: la socia KEILA JOSEFINA CEDEÑO SUNIAGA,
supra identificada, quien ha suscrito la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA (550)
ACCIONES, por un valor nominal de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) cada una;
para un total de UN MILLON SEISCIENTOS CINCENTA MIL BOLÍVARES (Bs.
1.650.000,00), y JOSE MIGUEL ALCANTARA FAJARDO, supra identificado, quien ha
suscrito la cantidad de (450) ACCIONES, por un valor nominal de TRES MIL
BOLIVARES (Bs 3.000,00) cada una; para un total de UN MILLON TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00); Según Inventario Anexo de Bienes,
elaborado y firmado por un Contador Público, quedando así pagado el Cien por
Ciento del Capital de la Compañía.
ARTÍCULO SEXTO: Las acciones no podrán ser vendidas válidamente por los
titulares sin el consentimiento previo de la asamblea y de los tenedores de las
restantes acciones quienes tendrán la opción de la compra a su favor durante el
plazo de sesenta (60) días continuos, después que le sea notificado por escrito
el proyecto de venta. El accionista firma el acuse de recibo de esta
notificación.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la compañía estará a cargo de
una Junta Directiva compuesta por un (1) presidente y un (1) vicepresidente,
quienes podrán ser accionistas o no y serán elegidos por la Asamblea General de
Accionistas, durarán en sus funciones Diez (10) años, pudiendo ser reelegidos
si así lo dispone la Junta Directiva. Los mismos actuando conjunta o
separadamente, tendrán las siguientes atribuciones: Llevar la gestión diaria de
los negocios de la sociedad, administrar y fiscalizar los negocios de la
sociedad, sus negocios y propiedades en la forma más amplia con facultades para
adquirir, enajenar y disponer, gravar, hipotecar, arrendar, los bienes de la
empresa, avalar, endosar, otorgar fianzas comerciales, celebrar toda clase de
tratos y convenios, firmar efectos de comercio, abrir, movilizar y cerrar
cuentas bancarias, o de divisas extranjeras, en instituciones bancarias,
financieras o mercantiles, tanto nacionales como internacionales, pudiendo
depositar o retirar de ellas, por medio de cheques, planillas bancarias;
aceptar, protestar, emitir y endosar letras de cambio, solicitar dólares ya
sean preferenciales o no, mediante cualquier sistema que implemente el gobierno
nacional, efectuar todo acto u operación que no esté expresamente reservado
exclusivamente a la Asamblea General de Accionistas, por la cual está
plenamente facultado para estipular el monto, condiciones, términos y
modalidades de los mismos, fijar gastos de administración, nombrar, remover o
reducir personal fijando su remuneración, representar a la compañía en juicio o
fuera de él, tanto judicial como extrajudicialmente, determinar el empleo de
fondo de reserva colocándolos de la manera establecida en el artículo 262 del
Código de Comercio vigente y en general cumplir y hacer cumplir los acuerdos y
convenios sin limitación alguna ya que lo antes mencionado no tiene carácter
limitativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Los miembros de la junta directiva al iniciar el
ejercicio de sus funciones deberán depositar en la caja social Quince (15)
acciones de su propiedad de las emitidas por la compañía y los no accionistas
un número igual, depositadas por el accionista que lo propuso para el cargo, a
los fines establecidos por el artículo 244 del Código de Comercio. Dichas
acciones quedarán liberadas una ves que la Asamblea haya aprobado su gestión.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO NOVENO: Las asambleas de socios representan la universalidad
de los accionistas y sus decisiones y acuerdos dentro de los límites de sus
facultades, según la ley y este documento constitutivo, son obligatorios y
deben ser acatadas por todos los accionistas estén o no estén de acuerdo con
ellas y aunque no hayan asistido a sus reuniones. La asamblea ordinaria se
constituirá anualmente la primera quincena del mes de abril previa convocatoria
efectuada por los miembros de la Junta Directiva, por prensa, carta o cualquier
otro medio directo, con cinco días de anticipación, por lo menos, a la fecha
fijada para la asamblea. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo
convengan los miembros de la Junta Directiva por cualquiera de los medios que
antes se han establecido. En caso de que por cualquier medio no se celebre
oportunamente la Asamblea Ordinaria anual, se podrá realizar una Asamblea
Extraordinaria, con la exclusiva necesidad de tratar los asuntos
correspondientes a la Asamblea Ordinaria pendiente. Se considerará cumplido el
requisito de la convocatoria para la reunión de las asambleas, sean estas
ordinarias o extraordinarias, si en la oportunidad de su celebración todos los
accionistas estuvieren presentes o representados en ellas.
ARTÍCULO DÉCIMO: Para la validez de los acuerdos y decisiones de las
Asambleas de Accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán estar
representadas en ellas un número de accionistas que constituya por lo menos el
Sesenta por ciento (60%) del Capital Social y las decisiones se tomarán
mediante el voto favorable de los accionistas que representen la mayoría de las
acciones representadas en la asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Si a la Asamblea de Accionistas, ya sea esta
ordinaria o extraordinaria, no concurriere un número de accionistas con la
presentación exigida en el artículo décimo, se hará una segunda convocatoria
con cinco (5) días de anticipación por lo menos, quedando la asamblea
constituida, sea cual fuere el número de representación de los socios que
asistan, siempre que así fuere expresado en la convocatoria, si la asamblea
hubiera sido convocada para deliberar sobre alguno de los asuntos a que se
refiere el artículo 280 del Código de Comercio, las decisiones acordadas por la
segunda asamblea no serán definitivas sino después de publicadas en un diario
de los de mayor circulación en el país o bien del domicilio de la empresa y
siempre y cuando la tercera asamblea, convocada con cinco (5) días de
anticipación por lo menos, la ratifique sea cual fuere el número de socios
representados en ella.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las asambleas serán presididas por sus Junta
Directiva y en su defecto a quien estos designen para presidirlas y sus
atribuciones son las que señala el Código de Comercio vigente. De todas las
reuniones se dejará constancia en el libro de Actas de Asamblea, que contendrá
el nombre de todos los asistentes a cada sesión, con indicación del número de
acciones que posean o represente cada uno de ellos y los acuerdos y decisiones
que hayan tomado, el acta la firmarán todos los presentes.
CAPITULO V DEL COMISARIO
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad tendrá un comisario que ejercerá
las atribuciones que señale el Código de Comercio y será elegido por la
Asamblea de Accionistas, El mismo permanecerá en el cargo durante Cinco (05)
años o hasta que un sucesor haya tomado posesión de su cargo. El Comisario
entregará un informe sobre el balance y la contabilidad de la sociedad, con
quince (15) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la
Asamblea Ordinaria.
CAPÍTULO VI
DEL BALANCE GENERAL Y APARTADOS Y RESERVAS
ARTICULO DECIMO CUARTO: Anualmente, el día treinta y uno de diciembre
se tendrá inventario de todos los bienes de la sociedad y se formará el Balance
general con el correspondiente Estado de Ganancias y Pérdidas. El primer
ejercicio económico de la compañía comprenderá desde la fecha de su inscripción
en el Registro Mercantil respectivo hasta el treinta y uno de diciembre de cada
año.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Balance General y el Estado de Ganancias y
Pérdidas, así como los libros y comprobantes de contabilidad se pondrán a
disposición del Comisario con treinta (30) días de anticipación por lo menos al
tiempo del término fijado para la reunión de la Asamblea General que habrá de
discutirse
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Para el primer período de Cinco (05) años quedan
nombradas como PRESIDENTE a la ciudadana KEILA JOSEFINA CEDEÑO SUNIAGA, antes
identificada, como VICEPRESIDENTE al ciudadano JOSE MIGUEL ALCANTARA FAJARDO,
antes identificado y como COMISARIO se nombra a la Lcdo. VIVIANA VALECILLOS
BERMUDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº
V-19.457.849, Licenciada en Administración de Empresas, inscrita en el Colegio
de Licenciados en Administración del Estado Anzoátegui, con Número LAC
02-68178.
ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: Se autorizó a la ciudadano DANIEL JESUS PINO
RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº
V-17.653.977, para certificar y presentar ante el Registrador Mercantil la
presente acta, para su inscripción y posterior publicación, y para tramitar
ante el SENIAT la inscripción en el Registro de información fiscal, solicitar
la inscripción en el Seguro Social obligatorio, retirando la respectiva
constancia, solicitar y retirar la solvencia del Instituto Nacional de
Cooperación Educativa Socialista (INCES), Tramitar y retirar la Solvencia
laboral, así
como también cualquier cosa que la empresa ante los órganos de la
administración Pública, o antes entidades, Nacionales, Estadales, Municipales,
Institutos Autónomos, Para-Estatales, Administrativos, etc.
Por medio del presenté, nosotros KEILA JOSEFINA CEDEÑO SUNIAGA y JOSE
MIGUEL ALCANTARA FAJARDO, de ocupación COMERCIANTES, previamente identificados,
actuando en este acto en representación de “MANUFACTURAS KEYJOCESU, C.A.”,
DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales,
bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado
a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser
corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con
actividades acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y
a su vez nosotros KEILA JOSEFINA CEDEÑO SUNIAGA
y JOSE MIGUEL
ALCANTARA FAJARDO, de
ocupación COMERCIANTES, previamente identificadas, actuando en
representación de “MANUFACTURAS KEYJOCESU, C.A.” declaramos que los fondos
producto de este acto, tendrán un destino lícito. Fdo
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A Inserta bajo el N.º 98 Folios 859 al 866Tomo
No. 01-A, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año
2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Wilmelys
Vicent persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 17 de septiembre del año 2026.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Wilmelys vicent
Asistente
II