ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “MANUFACTURAS KEYJOCESU, C.A.”

CIUDADANO

REGISTRADOR MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SU DESPACHO

 Quien suscribe DANIEL JESUS PINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.653.977, suficientemente autorizado para este acto por la sociedad mercantil, “MANUFACTURAS KEYJOCESU, C.A.” ante usted ocurro y expongo: Solicito de usted, acuerde la Inscripción en este Registro Mercantil del Documento Constitutivo y Estatutos de la Compañía, junto con sus recaudos. Solicitud que hago para dar cumplimiento a las disposiciones legales, comprobadas como fueren las formalidades de rigor normativo, solicito se sirva acordar la inscripción respectiva y satisfecho este acto, ordene expedirme Dos (02) copias certificadas del asiento registral resultante. Es justicia a la fecha de su presentación. Fdo

 

DANIEL JESUS PINO RIVAS

 

 CIUDADANA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 17 de septiembre del año 2026.

216º y 167º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad; archívese el original. El anterior documento, redactado por la abogado Daniel Pino,  inscrita en el Inpreabogado bajo el No 201.512, el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 98, folios 859 al 966, Tomo Nº 01-A, Tercer Trimestre. - La identificación se efectuó así: Daniel Jesus Pino Rivas, titular de la cédula de identidad No 17.653.977. La inserción fue hecha por: Wilmelys Vicent (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martinez

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA “MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A”

Nosotros, KEILA JOSEFINA CEDEÑO SUNIAGA y JOSE MIGUEL ALCANTARA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-14.716.756 y V-16.255.497, respectivamente, declaramos: Hemos convenido constituir como en efecto constituimos en este acto, una Compañía Anónima siendo esta el ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTOS SOCIALES quedando establecidos de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “MANUFACTURAS KEYJOCESU, C.A.” ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio principal de la Sociedad Mercantil es en la Av. Universitaria, sector Charallave, Edificio la Fe, Planta baja Local 01, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Edo. Sucre, estableciendo además una sucursal en la Av. Fraternidad, Sector Polígono de Tiro, Urb. La Bendición de Dios, Torre 14 PB3, Municipio Simon Bolivar, Barcelona, Edo Anzoategui, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones acreditadas en cualquier otro lugar de la república.

ARTÍCULO TERCERO: la Compañía Tiene por objeto principal el desarrollo de la actividad económica orientada a la MANUFACTURA DE TEXTILES, cuero , fibras naturales, tanto organicas como sinteticas, lo que incluye: almacenamiento, producción, procesamiento, maquila, consignación, intermediación, conservación, importación y exportación de productos manufacturados, así como también de productos afines con la actividad a desarrollar; en general, la realización de todo acto de comercio que tenga por finalidad el logro del objeto social que se considere conveniente al interés social de la compañía sin limitación alguna.

ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá una duración de Veinte (20) años contados a partir de la fecha de su inscripción en la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, pero podrá ser disuelta con anterioridad o prorrogada su existencia mediante decisión de la Asamblea de Accionistas, válida y legalmente convocada y con apego a lo establecido en el Código de Comercio en lo relativo a lo no previsto en los estatutos sociales al respecto.

CAPITULO II

DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO QUINTO: El capital de la compañía es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), divididos en MIL (1.000) acciones nominativas por un valor nominal de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000,00) cada una. Las acciones han sido enteramente suscritas y pagadas por los socios, siendo su distribución accionaria la siguiente: la socia KEILA JOSEFINA CEDEÑO SUNIAGA, supra identificada, quien ha suscrito la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA (550) ACCIONES, por un valor nominal de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) cada una; para un total de UN MILLON SEISCIENTOS CINCENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.650.000,00), y JOSE MIGUEL ALCANTARA FAJARDO, supra identificado, quien ha suscrito la cantidad de (450) ACCIONES, por un valor nominal de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) cada una; para un total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00); Según Inventario Anexo de Bienes, elaborado y firmado por un Contador Público, quedando así pagado el Cien por Ciento del Capital de la Compañía.

ARTÍCULO SEXTO: Las acciones no podrán ser vendidas válidamente por los titulares sin el consentimiento previo de la asamblea y de los tenedores de las restantes acciones quienes tendrán la opción de la compra a su favor durante el plazo de sesenta (60) días continuos, después que le sea notificado por escrito el proyecto de venta. El accionista firma el acuse de recibo de esta notificación.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un (1) presidente y un (1) vicepresidente, quienes podrán ser accionistas o no y serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas, durarán en sus funciones Diez (10) años, pudiendo ser reelegidos si así lo dispone la Junta Directiva. Los mismos actuando conjunta o separadamente, tendrán las siguientes atribuciones: Llevar la gestión diaria de los negocios de la sociedad, administrar y fiscalizar los negocios de la sociedad, sus negocios y propiedades en la forma más amplia con facultades para adquirir, enajenar y disponer, gravar, hipotecar, arrendar, los bienes de la empresa, avalar, endosar, otorgar fianzas comerciales, celebrar toda clase de tratos y convenios, firmar efectos de comercio, abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, o de divisas extranjeras, en instituciones bancarias, financieras o mercantiles, tanto nacionales como internacionales, pudiendo depositar o retirar de ellas, por medio de cheques, planillas bancarias; aceptar, protestar, emitir y endosar letras de cambio, solicitar dólares ya sean preferenciales o no, mediante cualquier sistema que implemente el gobierno nacional, efectuar todo acto u operación que no esté expresamente reservado exclusivamente a la Asamblea General de Accionistas, por la cual está plenamente facultado para estipular el monto, condiciones, términos y modalidades de los mismos, fijar gastos de administración, nombrar, remover o reducir personal fijando su remuneración, representar a la compañía en juicio o fuera de él, tanto judicial como extrajudicialmente, determinar el empleo de fondo de reserva colocándolos de la manera establecida en el artículo 262 del Código de Comercio vigente y en general cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios sin limitación alguna ya que lo antes mencionado no tiene carácter limitativo.

ARTÍCULO OCTAVO: Los miembros de la junta directiva al iniciar el ejercicio de sus funciones deberán depositar en la caja social Quince (15) acciones de su propiedad de las emitidas por la compañía y los no accionistas un número igual, depositadas por el accionista que lo propuso para el cargo, a los fines establecidos por el artículo 244 del Código de Comercio. Dichas acciones quedarán liberadas una ves que la Asamblea haya aprobado su gestión.

CAPÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO NOVENO: Las asambleas de socios representan la universalidad de los accionistas y sus decisiones y acuerdos dentro de los límites de sus facultades, según la ley y este documento constitutivo, son obligatorios y deben ser acatadas por todos los accionistas estén o no estén de acuerdo con ellas y aunque no hayan asistido a sus reuniones. La asamblea ordinaria se constituirá anualmente la primera quincena del mes de abril previa convocatoria efectuada por los miembros de la Junta Directiva, por prensa, carta o cualquier otro medio directo, con cinco días de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para la asamblea. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo convengan los miembros de la Junta Directiva por cualquiera de los medios que antes se han establecido. En caso de que por cualquier medio no se celebre oportunamente la Asamblea Ordinaria anual, se podrá realizar una Asamblea Extraordinaria, con la exclusiva necesidad de tratar los asuntos correspondientes a la Asamblea Ordinaria pendiente. Se considerará cumplido el requisito de la convocatoria para la reunión de las asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias, si en la oportunidad de su celebración todos los accionistas estuvieren presentes o representados en ellas.

ARTÍCULO DÉCIMO: Para la validez de los acuerdos y decisiones de las Asambleas de Accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán estar representadas en ellas un número de accionistas que constituya por lo menos el Sesenta por ciento (60%) del Capital Social y las decisiones se tomarán mediante el voto favorable de los accionistas que representen la mayoría de las acciones representadas en la asamblea.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Si a la Asamblea de Accionistas, ya sea esta ordinaria o extraordinaria, no concurriere un número de accionistas con la presentación exigida en el artículo décimo, se hará una segunda convocatoria con cinco (5) días de anticipación por lo menos, quedando la asamblea constituida, sea cual fuere el número de representación de los socios que asistan, siempre que así fuere expresado en la convocatoria, si la asamblea hubiera sido convocada para deliberar sobre alguno de los asuntos a que se refiere el artículo 280 del Código de Comercio, las decisiones acordadas por la segunda asamblea no serán definitivas sino después de publicadas en un diario de los de mayor circulación en el país o bien del domicilio de la empresa y siempre y cuando la tercera asamblea, convocada con cinco (5) días de anticipación por lo menos, la ratifique sea cual fuere el número de socios representados en ella.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las asambleas serán presididas por sus Junta Directiva y en su defecto a quien estos designen para presidirlas y sus atribuciones son las que señala el Código de Comercio vigente. De todas las reuniones se dejará constancia en el libro de Actas de Asamblea, que contendrá el nombre de todos los asistentes a cada sesión, con indicación del número de acciones que posean o represente cada uno de ellos y los acuerdos y decisiones que hayan tomado, el acta la firmarán todos los presentes.

CAPITULO V DEL COMISARIO

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad tendrá un comisario que ejercerá las atribuciones que señale el Código de Comercio y será elegido por la Asamblea de Accionistas, El mismo permanecerá en el cargo durante Cinco (05) años o hasta que un sucesor haya tomado posesión de su cargo. El Comisario entregará un informe sobre el balance y la contabilidad de la sociedad, con quince (15) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria.

CAPÍTULO VI

DEL BALANCE GENERAL Y APARTADOS Y RESERVAS

ARTICULO DECIMO CUARTO: Anualmente, el día treinta y uno de diciembre se tendrá inventario de todos los bienes de la sociedad y se formará el Balance general con el correspondiente Estado de Ganancias y Pérdidas. El primer ejercicio económico de la compañía comprenderá desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil respectivo hasta el treinta y uno de diciembre de cada año.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, así como los libros y comprobantes de contabilidad se pondrán a disposición del Comisario con treinta (30) días de anticipación por lo menos al tiempo del término fijado para la reunión de la Asamblea General que habrá de discutirse

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Para el primer período de Cinco (05) años quedan nombradas como PRESIDENTE a la ciudadana KEILA JOSEFINA CEDEÑO SUNIAGA, antes identificada, como VICEPRESIDENTE al ciudadano JOSE MIGUEL ALCANTARA FAJARDO, antes identificado y como COMISARIO se nombra a la Lcdo. VIVIANA VALECILLOS BERMUDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.457.849, Licenciada en Administración de Empresas, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Estado Anzoátegui, con Número LAC 02-68178.

ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: Se autorizó a la ciudadano DANIEL JESUS PINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.653.977, para certificar y presentar ante el Registrador Mercantil la presente acta, para su inscripción y posterior publicación, y para tramitar ante el SENIAT la inscripción en el Registro de información fiscal, solicitar la inscripción en el Seguro Social obligatorio, retirando la respectiva constancia, solicitar y retirar la solvencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), Tramitar y retirar la Solvencia laboral, así

 

como también cualquier cosa que la empresa ante los órganos de la administración Pública, o antes entidades, Nacionales, Estadales, Municipales, Institutos Autónomos, Para-Estatales, Administrativos, etc.

Por medio del presenté, nosotros KEILA JOSEFINA CEDEÑO SUNIAGA y JOSE MIGUEL ALCANTARA FAJARDO, de ocupación COMERCIANTES, previamente identificados, actuando en este acto en representación de “MANUFACTURAS KEYJOCESU, C.A.”, DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales,

bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez nosotros KEILA JOSEFINA CEDEÑO SUNIAGA  y  JOSE  MIGUEL  ALCANTARA  FAJARDO,  de  ocupación COMERCIANTES, previamente identificadas, actuando en representación de “MANUFACTURAS KEYJOCESU, C.A.” declaramos que los fondos producto de este acto, tendrán un destino lícito. Fdo

 

 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A Inserta bajo el N.º 98 Folios 859 al 866Tomo No. 01-A, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Wilmelys Vicent persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 17 de septiembre del año 2026.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                      Persona Autorizada,

Wilmelys vicent 

Asistente II