Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A, PUNTO ACLARATORIO Y OMISION
CIUDADANA
JUEZ
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE
LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su
despacho.-
Yo,
KLERYS CRISTINA CARRERA LUNAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio,
Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 293.033, titular de
la cédula de identidad No V- 14.421.754; debidamente autorizada por la Asamblea
Ordinaria de Socios que en fecha 29 de Septiembre de 2026, celebrara la empresa
denominada “MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A,
debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil que lleva
el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de
Septiembre del año 2026, bajo el N°98,
Folios del 859-866, tomo N° A, Tercer Trimestre del año 2026. A los fines
legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida
Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó el
único punto: Aclaratoria y omisión en la
constitución de la Empresa. Solicito respetuosamente que sea asentada dicha
acta en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia Certificada
de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga. En Carúpano, a la fecha
de su Presentación.
CIUDADANA:
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 01 de octubre
del año 2026.
216º y 167º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado KLERYS CRISTINA
CARRERA LUNAR inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 293.033el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 01 folios 01 al 03 Tomo Nº 01, Cuarto Trimestre. - La identificación
se efectuó así: ,
KLERYS CRISTINA CARRERA LUNAR, titular de la cedula de identidad No 14.421.754la
inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
Acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas DE LA COMPAÑÍA ““MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A” Punto Aclaratoria y omisión.
En Carúpano,
municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el día de hoy 29 de Septiembre del
2.026, siendo las seis y cinco minutos de la tarde, 6:05 P.M., en el local
donde funciona la sociedad mercantil “MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A” domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez
del estado Sucre; estando presente los socios y únicos colocar que la misma
antes de ser constituida bajo la forma de Compañía Anónima, funcionó desde e
propietarios KEILA JOSEFINA CEDEÑO SUNIAGA, titular de la cédula de identidad
Nro. V-14.716.756, y JOSE MIGUEL ALCANTARA FAJARDO, titular de la
cédula de identidad Nº V-16.255.497, y por ende presiden esta asamblea en su
carácter de Presidente de la empresa Y Vicepresidente respectivamente; quien da
por constatado el quórum estatutario necesario para proceder a considerar
válidamente constituida esta reunión en Asamblea General Ordinaria de Socios,
donde se trató el siguiente punto: Por una inadvertencia al momento de
constituir la Empresa “MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A” se
omitió colocar que la misma antes de ser constituida bajo la forma de
Compañía Anónima, funcionó desde el día 21/09/2022, cumpliendo el plazo legal
de 3 años de vigencia de este estatus el día 21/09/2025, bajo la figura de
Emprendimiento, con la denominación de KEILA CEDEÑO. Registro nro. CRNE 2022/
117724, registrada en las formalidades de La Ley de Emprendimiento, tal como lo
manifiesta el Artículo 16. La
inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos otorga personalidad
jurídica al emprendimiento. El registro de los emprendimientos en el Registro
Nacional de Emprendimiento constituye una condición indispensable para el
acceso a los beneficios y estímulos establecidos en esta Ley, así como para su
reconocimiento ante las instituciones del Estado. Y que habiendo vencido el
lapso correspondiente de Ley para su existencia y en cumplimiento a la
normativa vigente se hiso necesario mejorar de emprendimiento a Compañía
Anónima, tal como lo señala el Artículo
17. La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos tendrá una
vigencia máxima de 3 años. Cumplido este plazo, el emprendimiento deberá ser
inscrito en el Registro Mercantil correspondiente bajo las figuras jurídicas
establecidas en el código de comercio y demás leyes aplicables, so pena de la
comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la
legislación tributaria. Por lo tanto,
solicitamos Que se cumpla con todos los requisitos legales para la
transformación de la misma. Por lo anterior, solicito ante este Registro
insertar en los asientos mercantiles la certificación de registro respectiva que
acredite la nueva personalidad jurídica de la sociedad bajo la denominación de
Compañía Anónima (C.A.), con el fin de dar pleno cumplimiento a la normativa de
emprendimientos vigente.
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil ““MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A,” Inserta bajo el N.º 01 Folios 01 al 03
Tomo No. 01, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente
año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano, 01 de octubre del año 2026.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon