Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A, PUNTO ACLARATORIO Y OMISION

 CIUDADANA

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

 

Yo, KLERYS CRISTINA CARRERA LUNAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 293.033, titular de la cédula de identidad No V- 14.421.754; debidamente autorizada por la Asamblea Ordinaria de Socios que en fecha 29 de Septiembre de 2026, celebrara la empresa denominada “MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A,  debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Septiembre  del año 2026, bajo el N°98, Folios del 859-866, tomo N° A, Tercer Trimestre del año 2026. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó el único punto:  Aclaratoria y omisión en la constitución de la Empresa. Solicito respetuosamente que sea asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga. En Carúpano, a la fecha de su Presentación.

 

 

 

CIUDADANA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 01 de octubre del año 2026.

216º y 167º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado KLERYS CRISTINA CARRERA LUNAR  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 293.033el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 01 folios 01 al 03 Tomo Nº 01, Cuarto Trimestre. - La identificación se efectuó así: , KLERYS CRISTINA CARRERA LUNAR, titular de la cedula de identidad No 14.421.754la inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martinez

 

 

Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas DE LA COMPAÑÍA ““MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A” Punto  Aclaratoria y omisión.      

En Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el día de hoy 29 de Septiembre del 2.026, siendo las seis y cinco minutos de la tarde, 6:05 P.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil “MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A”  domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre; estando presente los socios y únicos colocar que la misma antes de ser constituida bajo la forma de Compañía Anónima, funcionó desde e propietarios KEILA JOSEFINA CEDEÑO SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.716.756,  y  JOSE MIGUEL ALCANTARA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.255.497, y por ende presiden esta asamblea en su carácter de Presidente de la empresa Y Vicepresidente respectivamente; quien da por constatado el quórum estatutario necesario para proceder a considerar válidamente constituida esta reunión en Asamblea General Ordinaria de Socios, donde se trató el siguiente punto: Por una inadvertencia al momento de constituir la Empresa “MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A”  se  omitió colocar que la misma antes de ser constituida bajo la forma de Compañía Anónima, funcionó desde el día 21/09/2022, cumpliendo el plazo legal de 3 años de vigencia de este estatus el día 21/09/2025, bajo la figura de Emprendimiento, con la denominación de KEILA CEDEÑO. Registro nro. CRNE 2022/ 117724, registrada en las formalidades de La Ley de Emprendimiento, tal como lo manifiesta el  Artículo 16. La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos otorga personalidad jurídica al emprendimiento. El registro de los emprendimientos en el Registro Nacional de Emprendimiento constituye una condición indispensable para el acceso a los beneficios y estímulos establecidos en esta Ley, así como para su reconocimiento ante las instituciones del Estado. Y que habiendo vencido el lapso correspondiente de Ley para su existencia y en cumplimiento a la normativa vigente se hiso necesario mejorar de emprendimiento a Compañía Anónima, tal como lo señala  el Artículo 17. La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos tendrá una vigencia máxima de 3 años. Cumplido este plazo, el emprendimiento deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente bajo las figuras jurídicas establecidas en el código de comercio y demás leyes aplicables, so pena de la comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación tributaria.  Por lo tanto, solicitamos Que se cumpla con todos los requisitos legales para la transformación de la misma. Por lo anterior, solicito ante este Registro insertar en los asientos mercantiles la certificación de registro respectiva que acredite la nueva personalidad jurídica de la sociedad bajo la denominación de Compañía Anónima (C.A.), con el fin de dar pleno cumplimiento a la normativa de emprendimientos vigente.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil ““MANUFACTURAS KEYJOCESU C.A,” Inserta bajo el N.º 01 Folios 01 al 03 Tomo No. 01, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano, 01 de octubre del año 2026.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                      Persona Autorizada,

Dameris Rondon

Asistente II